Art. 13 · Programas de trabajo anuales

Art. 13

Programas de trabajo anuales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13 Programas de trabajo anuales 1.   A fin de ejecutar el Programa COSME, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 21, apartado 2. Cada programa de trabajo anual desarrollará los objetivos establecidos en el presente Reglamento y determinará de forma pormenorizada: a) una descripción de las acciones que deban ser objeto de financiación, los objetivos perseguidos por cada acción, que deberán coincidir con los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4, los resultados esperados, el método de ejecución y la indicación de los importes asignados a cada acción, el importe total de todas las acciones y un calendario indicativo de ejecución así como las características de los pagos; b) indicadores cualitativos y cuantitativos apropiados de cada acción, para realizar un análisis y un seguimiento de la eficacia en la obtención de resultados y la consecución de los objetivos de la acción de que se trate; c) por lo que respecta a las subvenciones y las medidas relacionadas con ellas, los criterios de evaluación esenciales, que serán establecidos para lograr de la mejor forma posible los objetivos del Programa COSME, y el tipo máximo de cofinanciación; d) un capítulo detallado separado sobre los instrumentos financieros, en el que, de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento, se recogerán las obligaciones en materia de información establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, incluido el reparto previsto de la dotación financiera, entre el Instumento de Capital para el Crecimiento y el Instrumento de Garantía de Préstamo mencionado en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, respectivamente, y la información, como el nivel de garantía y la relación con el Programa Horizonte 2020. 2.   La Comisión ejecutará el Programa COSME de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 3.   El Programa COSME deberá ejecutarse de manera que se garantice que las acciones que reciben apoyo tengan en cuenta la evolución y las necesidades futuras, en especial después de la evaluación intermedia a la que se refiere el artículo 15, apartado 3, y que sean pertinentes con respecto tanto a los mercados y la economía cambiantes como a los cambios en la sociedad.
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