Art. 11 · Acciones destinadas a mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME

Art. 11

Acciones destinadas a mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11 Acciones destinadas a mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME 1.   La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar las condiciones generales para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME, de manera que aumenten la eficacia, la coherencia, la coordinación y el carácter sistemático de las políticas nacionales y regionales que promuevan la competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de las empresas de la Unión. 2.   La Comisión podrá apoyar acciones específicas destinadas a mejorar las condiciones generales de las empresas, en particular las PYME, reduciendo y evitando cargas administrativas y normativas innecesarias. Entre tales acciones podría incluirse la evaluación periódica de las repercusiones de la normativa pertinente de la Unión sobre las PYME, en su caso, mediante indicadores, el apoyo a grupos de expertos independientes y el intercambio de información y de prácticas correctas, incluida sobre la aplicación sistemática de la prueba de las PYME a nivel de la Unión y de los Estados miembros. 3.   La Comisión podrá apoyar acciones dirigidas a impulsar nuevas estrategias de competitividad y de desarrollo empresarial. Entre ellas pueden contarse las siguientes: a) medidas para mejorar la concepción, la aplicación y la evaluación de las políticas que afecten a la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, con inclusión de la puesta en común de buenas prácticas sobre las condiciones generales y sobre la gestión de agrupaciones empresariales de categoría mundial y redes empresariales, y mediante la promoción de la colaboración transnacional entre agrupaciones y redes empresariales, el desarrollo de productos, servicios, tecnologías y procesos sostenibles, así como el fomento de la utilización eficaz de los recursos y la energía y la responsabilidad social de las empresas; b) medidas para abordar los aspectos internacionales de las políticas de competitividad, centrándose en particular en la cooperación entre los Estados miembros, otros países participantes en el Programa COSME y los socios comerciales de la Unión a escala mundial; c) medidas para mejorar el desarrollo de políticas en el ámbito de las PYME, la cooperación entre aquellos que conciben esas políticas, la revisión interpares y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, teniendo en cuenta en su caso las pruebas disponibles y los puntos de vista de las partes interesadas, especialmente con vistas a lograr que las PYME puedan acceder más fácilmente a los programas y las medidas de la Unión que les están destinadas, de acuerdo con el Plan de acción de la Iniciativa en favor de las Pequeñas Empresas. 4.   La Comisión, mediante el fomento de la coordinación, podrá apoyar iniciativas de los Estados miembros que aceleren la creación de industrias competitivas con potencial de mercado. Entre dichas iniciativas se podrán incluir la promoción al intercambio de prácticas idóneas y la determinación de requisitos en materia de cualificaciones y formación por parte de la industria, especialmente de las PYME, sobre todo de cualificaciones electrónicas. También podrá incluir acciones para fomentar la incorporación de nuevos modelos empresariales y la cooperación de las PYME en nuevas cadenas de valor, así como el uso comercial de ideas pertinentes sobre nuevos productos y servicios. 5.   La Comisión podrá completar las acciones de los Estados miembros para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las PYME de la Unión en ámbitos con considerable potencial de crecimiento, en particular, aquellos ámbitos que cuenten con un alto porcentaje de PYME, como el sector turístico. Tales actividades podrán incluir la promoción de la cooperación entre Estados miembros, en particular, mediante el intercambio de prácticas idóneas.
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