Art. 5 · Objetivo general y objetivo específico

Art. 5

Objetivo general y objetivo específico

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5 Objetivo general y objetivo específico 1.   El objetivo general del programa consiste en potenciar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior mejorando la cooperación entre los países participantes, sus administraciones tributarias y sus funcionarios. 2.   El objetivo específico del programa consiste en contribuir a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva y a la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad, garantizando el intercambio de información, apoyando la cooperación administrativa y, cuando sea necesario y conveniente, mejorando la capacidad administrativa de los países participantes, con el fin de contribuir a reducir la carga administrativa de las administraciones tributarias y los costes del cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes. 3.   La consecución de los objetivos a que se refiere el presente artículo se medirá utilizando, en particular, los siguientes indicadores: a) la disponibilidad de la red común de comunicaciones para los sistemas de información europeos y el acceso íntegro a la misma; b) las observaciones de los países participantes sobre los resultados de las acciones del programa.
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