Art. 14 · Programa de trabajo

Art. 14

Programa de trabajo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14 Programa de trabajo Para ejecutar el programa, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo anuales en los que se fijarán los objetivos perseguidos, los resultados previstos, así como el método de ejecución y el importe total del programa de trabajo. Deberán contener, asimismo, una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada tipo de acción y un calendario de ejecución indicativo. En el caso de las subvenciones, los programas de trabajo anuales incluirán las prioridades, los criterios esenciales de evaluación y el porcentaje máximo de cofinanciación. Los correspondientes actos de ejecución se basarán en los resultados de años anteriores y se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
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