Art. 12 · Tipos de intervención

Art. 12

Tipos de intervención

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 12 Tipos de intervención 1.   La Comisión ejecutará el programa de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 2.   El apoyo financiero que preste la Unión para las medidas previstas en el artículo 7 adoptará la forma de: a) subvenciones; b) contratos públicos; c) reembolso de los gastos realizados por los expertos externos a los que se refiere el artículo 4. 3.   El porcentaje de cofinanciación de las subvenciones podrá ascender al 100 % de los costes subvencionables cuando estos consistan en gastos de viaje y alojamiento, dietas y gastos derivados de la organización de eventos. Este porcentaje se aplicará a todas las acciones subvencionables, salvo a la constitución de equipos de expertos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso v). El porcentaje de cofinanciación aplicable a los equipos de expertos, en caso de que dichas acciones requieran la concesión de subvenciones, se fijará en los programas de trabajo anuales. 4.   Los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos quedarán financiados por el programa. Los países participantes sufragarán, en particular, los gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento diario de los componentes ajenos a la Unión de los sistemas de información europeos.
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