Art. 11 · Marco financiero

Art. 11

Marco financiero

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11 Marco financiero 1.   La dotación financiera para la ejecución del programa ascenderá a 223 366 000 EUR en precios corrientes. 2.   La asignación financiera del programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades preparatorias, de seguimiento, control, auditoría y evaluación que deban realizarse con carácter periódico para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, actividades de información y comunicación relacionadas con los objetivos establecidos en el presente Reglamento, gastos relacionados con las redes de TI dedicadas al tratamiento y al intercambio de información, junto con todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa efectuados por la Comisión para la gestión del programa. La gastos administrativos no superarán, en general, una proporción del 5 % del coste total del programa.
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