Art. 6 · Propiedad

Art. 6

Propiedad

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6 Propiedad La Unión será propietaria de todos los bienes, materiales e inmateriales, que se creen o se desarrollen en el marco de los programas Galileo y EGNOS. A tal efecto, llegado el caso, se celebrarán acuerdos con terceros en relación con los derechos de propiedad existentes. La Comisión velará, a través de un marco adecuado, por el óptimo uso de los bienes indicados en el presente artículo; en particular, gestionará los derechos de propiedad intelectual relativos a los programas Galileo y EGNOS de la forma más eficaz posible, teniendo en cuenta la necesidad de proteger y valorizar los derechos de propiedad intelectual de la Unión Europea, los intereses de todas las partes y la necesidad de un desarrollo armonioso de los mercados y de las nuevas tecnologías. A tal fin, velará por que los contratos firmados en el marco de los programas Galileo y EGNOS incluyan la posibilidad de transferir o arrendar a terceros derechos de propiedad intelectual generados durante el trabajo realizado en el marco de los programas.
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