Art. 31
Protección de los datos personales y de la privacidad
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 31
Protección de los datos personales y de la privacidad
1. La Comisión velará por que, durante el diseño, el establecimiento y la explotación de los sistemas, se garantice la protección de los datos personales y de la privacidad y se integren las salvaguardias adecuadas.
2. El tratamiento de los datos personales en el marco de las tareas y actividades previstas en el presente Reglamento se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, en particular el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20).
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