Art. 30 · Asistencia técnica

Art. 30

Asistencia técnica

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 30 Asistencia técnica Para la realización de las tareas de carácter técnico contempladas en el artículo 12, apartado 2, la Comisión podrá solicitar la ayuda técnica necesaria, en particular recurriendo a la capacidad y los conocimientos técnicos de las agencias nacionales competentes en el ámbito espacial, o a la asistencia de expertos independientes, así como la de entidades capaces de emitir análisis y opiniones imparciales sobre el desarrollo de los programas Galileo y EGNOS. Las entidades distintas de la Comisión que participan en la gobernanza pública de los programas, es decir, la Agencia del GNSS Europeo y la AEE, también podrán beneficiarse de la ayuda técnica mencionada para la ejecución de las tareas que les sean confiadas en aplicación del presente Reglamento.
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