Art. 3 · Fases del programa Galileo

Art. 3

Fases del programa Galileo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 3 Fases del programa Galileo El programa Galileo consta de las siguientes fases: a) una fase de definición, que finalizó en 2001, durante la cual se diseñó la arquitectura del sistema y se determinaron sus componentes; b) una fase de desarrollo y validación, que está previsto quede completada a más tardar el 31 de diciembre de 2013, que comprende la construcción y el lanzamiento de los primeros satélites, el establecimiento de las primeras infraestructuras terrestres, así como todos los trabajos y operaciones necesarios para la validación en órbita del sistema; c) una fase de despliegue, que debe completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y que comprenderá: i) la construcción, el establecimiento y la protección de todas las infraestructuras espaciales, en particular de todos los satélites necesarios para alcanzar los objetivos específicos contemplados en el artículo 2, apartado 4, y los satélites de reserva necesarios, así como el mantenimiento evolutivo y las operaciones relacionados; ii) la construcción, el establecimiento y la protección de todas las infraestructuras terrestres, en particular de las infraestructuras necesarias para controlar los satélites y procesar los datos de radionavegación por satélite y de los centros de servicios y otros centros terrestres, así como el mantenimiento evolutivo y las operaciones relacionados; iii) los preparativos para la fase de explotación, incluidas las actividades preparatorias relacionadas con la prestación de los servicios contemplados en el artículo 2, apartado 4; d) una fase de explotación, que comprenderá: i) la gestión, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y la protección de la infraestructura espacial, incluidas la renovación y la gestión de la obsolescencia; ii) la gestión, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y la protección de la infraestructura terrestre, en particular de los centros de servicios y otros centros terrestres, redes y emplazamientos, incluidas la renovación y la gestión de la obsolescencia; iii) el desarrollo de las generaciones futuras del sistema y la evolución de los servicios contemplados en el artículo 2, apartado 4; iv) las operaciones de certificación y de normalización relacionadas con el programa; v) la prestación y la comercialización de los servicios contemplados en el artículo 2, apartado 4; vi) la cooperación con otros GNSS; y vii) todas las demás actividades necesarias para el desarrollo del sistema y garantizar el buen funcionamiento del programa. Dicha fase de explotación comenzará progresivamente entre 2014 y 2015, con la prestación de los primeros servicios para el servicio abierto, el servicio de búsqueda y salvamento y el servicio público regulado. Estos servicios iniciales se mejorarán gradualmente y las demás funciones especificadas en los objetivos contemplados en el artículo 2, apartado 4, se irán aplicando gradualmente con el objetivo de alcanzar la plena capacidad operativa a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1285:oj#art-3