Art. 3
Fases del programa Galileo
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 3
Fases del programa Galileo
El programa Galileo consta de las siguientes fases:
a)
una fase de definición, que finalizó en 2001, durante la cual se diseñó la arquitectura del sistema y se determinaron sus componentes;
b)
una fase de desarrollo y validación, que está previsto quede completada a más tardar el 31 de diciembre de 2013, que comprende la construcción y el lanzamiento de los primeros satélites, el establecimiento de las primeras infraestructuras terrestres, así como todos los trabajos y operaciones necesarios para la validación en órbita del sistema;
c)
una fase de despliegue, que debe completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y que comprenderá:
i)
la construcción, el establecimiento y la protección de todas las infraestructuras espaciales, en particular de todos los satélites necesarios para alcanzar los objetivos específicos contemplados en el artículo 2, apartado 4, y los satélites de reserva necesarios, así como el mantenimiento evolutivo y las operaciones relacionados;
ii)
la construcción, el establecimiento y la protección de todas las infraestructuras terrestres, en particular de las infraestructuras necesarias para controlar los satélites y procesar los datos de radionavegación por satélite y de los centros de servicios y otros centros terrestres, así como el mantenimiento evolutivo y las operaciones relacionados;
iii)
los preparativos para la fase de explotación, incluidas las actividades preparatorias relacionadas con la prestación de los servicios contemplados en el artículo 2, apartado 4;
d)
una fase de explotación, que comprenderá:
i)
la gestión, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y la protección de la infraestructura espacial, incluidas la renovación y la gestión de la obsolescencia;
ii)
la gestión, el mantenimiento, el perfeccionamiento continuo, la evolución y la protección de la infraestructura terrestre, en particular de los centros de servicios y otros centros terrestres, redes y emplazamientos, incluidas la renovación y la gestión de la obsolescencia;
iii)
el desarrollo de las generaciones futuras del sistema y la evolución de los servicios contemplados en el artículo 2, apartado 4;
iv)
las operaciones de certificación y de normalización relacionadas con el programa;
v)
la prestación y la comercialización de los servicios contemplados en el artículo 2, apartado 4;
vi)
la cooperación con otros GNSS; y
vii)
todas las demás actividades necesarias para el desarrollo del sistema y garantizar el buen funcionamiento del programa.
Dicha fase de explotación comenzará progresivamente entre 2014 y 2015, con la prestación de los primeros servicios para el servicio abierto, el servicio de búsqueda y salvamento y el servicio público regulado. Estos servicios iniciales se mejorarán gradualmente y las demás funciones especificadas en los objetivos contemplados en el artículo 2, apartado 4, se irán aplicando gradualmente con el objetivo de alcanzar la plena capacidad operativa a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
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