Art. 25
Cláusulas adicionales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 25
Cláusulas adicionales
El órgano de contratación y los contratistas podrán modificar el contrato mediante una cláusula adicional, siempre y cuando dicha cláusula cumpla las condiciones siguientes:
a)
que no modifique el objeto del contrato;
b)
que no rompa el equilibrio económico del contrato;
c)
que no introduzca condiciones que, de haber figurado inicialmente en los documentos del contrato, habrían permitido la admisión de licitadores distintos de los inicialmente admitidos o habrían permitido seleccionar una oferta distinta de la inicialmente seleccionada.
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