Art. 23 · Contratos con tramos condicionales

Art. 23

Contratos con tramos condicionales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 23 Contratos con tramos condicionales 1.   El órgano de contratación podrá adjudicar un contrato con tramos condicionales. 2.   El contrato con tramos condicionales constará de un tramo firme, acompañado de un compromiso presupuestario que conlleve un compromiso firme de ejecución de los trabajos, suministros o servicios contratados para dicho tramo, y de uno o varios tramos que sean condicionales tanto en términos presupuestarios como de ejecución. Los documentos del contrato mencionarán los elementos que corresponden a los tramos condicionales. Definirán, en particular, el objeto, el precio o los métodos para su determinación y las modalidades de ejecución de obras, suministros y servicios de cada tramo. 3.   Las prestaciones del tramo firme constituirán un conjunto coherente; al igual que las prestaciones de cada tramo condicional, que tendrán en cuenta las prestaciones de todos los tramos anteriores. 4.   La ejecución de cada tramo condicional estará subordinada a una decisión del órgano de contratación, que se notificará al contratista en las condiciones fijadas en el contrato. Cuando un tramo condicional se confirme con retraso o no se confirme, el contratista podrá percibir una indemnización de espera o de retractación, siempre y cuando esté prevista en el contrato, y en las condiciones establecidas. 5.   Cuando, en el marco de un tramo determinado, el órgano de contratación constate que no se han completado las obras, suministros o servicios acordados para dicho tramo, podrá reclamar daños y perjuicios y rescindir el contrato, si así lo contempla el contrato y con sujeción a las condiciones en él establecidas.
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