Art. 20 · Competencia en igualdad de condiciones

Art. 20

Competencia en igualdad de condiciones

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 20 Competencia en igualdad de condiciones El órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para el establecimiento de unas condiciones de competencia justas cuando la participación previa de una empresa en actividades relacionadas con las que son objeto de la convocatoria: a) pueda aportar a dicha empresa ventajas considerables, al disponer de información privilegiada, y, por tanto, despertar suspicacias en cuanto al respeto del principio de igualdad de trato; o bien b) afecte a las condiciones normales de competencia o imparcialidad y a la objetividad de la adjudicación o la ejecución de los contratos. Dichas medidas no falsearán la competencia o menoscabarán la igualdad de trato o la confidencialidad de la información recabada en relación con las empresas, sus relaciones comerciales o la estructura de sus costes. En dicho contexto, tales medidas deberán tener en cuenta la naturaleza y el tipo de contrato previsto.
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