Art. 19
Objetivos específicos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 19
Objetivos específicos
Durante el procedimiento de adjudicación, los órganos de contratación perseguirán en sus licitaciones los objetivos siguientes:
a)
fomentar en toda la Unión la participación más amplia y abierta posible de todas las empresas, en particular de las recién llegadas y las PYME, también impulsando el recurso a la subcontratación por parte de los licitadores;
b)
evitar los posibles abusos derivados de una posición de dominio, así como la dependencia de un único proveedor;
c)
aprovechar las inversiones anteriores del sector público y las lecciones aprendidas, así como la experiencia y las competencias en materia industrial, incluidas las adquiridas en las fases de definición, desarrollo y validación, y despliegue de los programas Galileo y EGNOS, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas relativas a una contratación pública competitiva;
d)
procurar obtener, si procede, fuentes múltiples de aprovisionamiento con el fin de garantizar un mayor control general de los programas Galileo y EGNOS, sus costes y su calendario;
e)
tener en cuenta, cuando proceda, el coste total a lo largo del ciclo de vida útil del producto, servicio o trabajo objeto de una licitación.
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