Art. 19 · Objetivos específicos

Art. 19

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 19 Objetivos específicos Durante el procedimiento de adjudicación, los órganos de contratación perseguirán en sus licitaciones los objetivos siguientes: a) fomentar en toda la Unión la participación más amplia y abierta posible de todas las empresas, en particular de las recién llegadas y las PYME, también impulsando el recurso a la subcontratación por parte de los licitadores; b) evitar los posibles abusos derivados de una posición de dominio, así como la dependencia de un único proveedor; c) aprovechar las inversiones anteriores del sector público y las lecciones aprendidas, así como la experiencia y las competencias en materia industrial, incluidas las adquiridas en las fases de definición, desarrollo y validación, y despliegue de los programas Galileo y EGNOS, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas relativas a una contratación pública competitiva; d) procurar obtener, si procede, fuentes múltiples de aprovisionamiento con el fin de garantizar un mayor control general de los programas Galileo y EGNOS, sus costes y su calendario; e) tener en cuenta, cuando proceda, el coste total a lo largo del ciclo de vida útil del producto, servicio o trabajo objeto de una licitación.
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