Art. 16
Acción común
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16
Acción común
En todos los casos en los que la explotación de los sistemas pueda afectar a la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros, se aplicarán los procedimientos previstos en la Acción Común 2004/552/PESC.
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