Art. 15 · Función de la Agencia Espacial Europea

Art. 15

Función de la Agencia Espacial Europea

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 15 Función de la Agencia Espacial Europea 1.   Para la fase de despliegue del programa Galileo contemplada en el artículo 3, letra c), la Comisión celebrará sin demora un acuerdo de delegación con la AEE en el que se detallarán las tareas de esta última, en particular en relación con la concepción, el desarrollo y la contratación del sistema. El acuerdo de delegación con la AEE se celebrará sobre la base de una decisión de delegación adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. El acuerdo de delegación, en la medida en que sea necesario para la realización de las tareas y la ejecución del presupuesto objeto de la delegación, determinará las condiciones generales de gestión de los fondos encomendados a la AEE y, en particular, las acciones que deban realizarse en relación con la concepción, el desarrollo y la contratación del sistema, la financiación correspondiente, los procedimientos de gestión, las medidas de seguimiento y control, las medidas aplicables en caso de ejecución deficiente de los contratos por lo que respecta a costes, calendario y resultados, así como el régimen de propiedad de todos los bienes, materiales e inmateriales. Las medidas de seguimiento y control incluirán, entre otras cosas, un sistema preventivo de anticipación de los costes, información sistemática a la Comisión sobre los costes y el calendario y, en caso de desfase entre el presupuesto, los resultados y el calendario previstos, acciones correctoras que garanticen la realización de las infraestructuras dentro de los límites del presupuesto asignado. 2.   De conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 36, apartado 2, se consultará al Comité sobre la decisión de delegación mencionada en el apartado 1 del presente artículo. Se informará con antelación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité del acuerdo de delegación que deben celebrar la Unión, representada por la Comisión, y la AEE. 3.   La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de los resultados intermedios y finales de la evaluación de las licitaciones y de los contratos con empresas del sector privado que deba celebrar la AEE, incluida la información relativa a la subcontratación. 4.   Para la fase de explotación de los programas Galileo y EGNOS contemplada en el artículo 3, letra d), y el artículo 4, los acuerdos de trabajo entre la Agencia del GNSS Europeo y la AEE a que se refiere el artículo 14, apartado 4, abarcarán la función de la AEE durante dicha fase y su cooperación con la Agencia del GNSS Europeo, en particular por lo que respecta a: a) la concepción, diseño, supervisión, contratación y validación en el marco del desarrollo de futuras generaciones de sistemas; b) el apoyo técnico en el marco del funcionamiento y del mantenimiento de la generación actual de sistemas. Dichos acuerdos respetarán el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y las medidas establecidas por la Comisión de conformidad con el artículo 12, apartado 3. 5.   Sin perjuicio del acuerdo de delegación y de los acuerdos de trabajo contemplados en los apartados 1 y 4 respectivamente, la Comisión podrá solicitar a la AEE el asesoramiento técnico y la información necesaria para el ejercicio de sus cometidos con arreglo al presente Reglamento.
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