Art. 14 · Función de la Agencia del GNSS Europeo

Art. 14

Función de la Agencia del GNSS Europeo

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14 Función de la Agencia del GNSS Europeo 1.   De conformidad con las líneas directrices establecidas por la Comisión, la Agencia del GNSS Europeo realizará, las tareas siguientes: a) por lo que respecta a la seguridad de los programas Galileo y EGNOS, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 16, se encargará de lo siguiente: i) a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, de la acreditación de seguridad, de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) no 912/2010; para ello, pondrá en marcha y supervisará la ejecución de los procedimientos de seguridad y realizará auditorías de seguridad del sistema; ii) de la explotación del centro de seguridad de Galileo a que se refiere el artículo 6, letra d), del Reglamento (UE) no 912/2010, de conformidad con las normas y requisitos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento y con las instrucciones impartidas con arreglo a la Acción Común 2004/552/PESC; b) se ocupará de las tareas indicadas en el artículo 5 de la Decisión no 1104/2011/UE y asistirá a la Comisión de conformidad con el artículo 8, apartado 6, de dicha Decisión; c) contribuirá, en el marco de las fases de despliegue y explotación del programa Galileo y de la fase de explotación del programa EGNOS, a la promoción y comercialización de los servicios a que se refiere el artículo 2, apartados 4 y 5, realizando incluso los estudios de mercado necesarios, en particular a través del informe de mercado presentado anualmente por la Agencia del GNSS Europeo respecto del mercado de aplicaciones y servicios, estableciendo contactos estrechos con los usuarios y potenciales usuarios de los sistemas con miras a recopilar información sobre sus necesidades, siguiendo la evolución de los mercados descendentes de la radionavegación por satélite y elaborando un plan de acción para la adopción por la comunidad de usuarios de los servicios a que se hace referencia en el artículo 2, apartados 4 y 5, incluyendo, en particular, acciones pertinentes relativas a la normalización y la certificación. 2.   La Agencia del GNSS Europeo se ocupará, asimismo, de otras tareas relacionadas con la aplicación de los programas Galileo y EGNOS, incluidas tareas de gestión de programas, y será responsable de las mismas. Estas tareas le serán encomendadas por la Comisión mediante un acuerdo de delegación, adoptado sobre la base de una decisión de delegación de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, e incluirán: a) las actividades operacionales, incluida la gestión de la infraestructura de sistemas, el mantenimiento y el perfeccionamiento constante de los sistemas, las operaciones de certificación y normalización y la prestación de los servicios contemplados en el artículo 2, apartados 4 y 5; b) el desarrollo y el despliegue de actividades orientadas a la evolución y las futuras generaciones de los sistemas, y la contribución a la definición de las evoluciones del servicio, también en materia de contratos públicos; c) la promoción del desarrollo de aplicaciones y servicios basados en los sistemas, así como la sensibilización respecto de dichas aplicaciones y servicios, incluyendo la determinación, conexión y coordinación de la red de centros europeos de excelencia especializados en aplicaciones y servicios GNSS, el aprovechamiento de los conocimientos técnicos de los sectores público y privado y la evaluación de las medidas relativas a dicha promoción y dicha sensibilización; d) la promoción del desarrollo de elementos fundamentales tales como conjuntos de circuitos integrados y receptores compatibles con Galileo. 3.   El acuerdo de delegación a que se refiere el apartado 2 conferirá un nivel adecuado de autonomía y autoridad a la Agencia del GNSS Europeo, con especial referencia al órgano de contratación, en el marco del artículo 58, apartado 1, letra c), y el artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Además, determinará las condiciones generales de gestión de los fondos encomendados a la Agencia del GNSS Europeo y, en particular, las acciones que deban realizarse, la financiación correspondiente, los procedimientos de gestión, las medidas de seguimiento y control y las medidas aplicables en caso de ejecución deficiente de los contratos en términos de costes, calendario y rendimiento, así como el régimen de propiedad de todos los bienes, materiales e inmateriales. Las medidas de seguimiento y control incluirán, entre otras cosas, un sistema preventivo de anticipación de los costes, información sistemática a la Comisión sobre los costes y el calendario y, en caso de desfase entre el presupuesto, los resultados y el calendario previstos, acciones correctoras que garanticen la realización de las infraestructuras dentro de los límites del presupuesto asignado. 4.   La Agencia del GNSS Europeo concertará con la AEE los acuerdos de trabajo necesarios para el desempeño de sus respectivas tareas con arreglo al presente Reglamento para la fase de explotación de los programas Galileo y EGNOS. La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de dichos acuerdos de trabajo concertados con la Agencia del GNSS Europeo y de cualquier modificación de los mismos. Cuando resulte adecuado, la Agencia del GNSS Europeo podrá también plantearse recurrir a otras entidades de los sectores público o privado. 5.   Además de las tareas enumeradas en los apartados 1 y 2, y dentro de los límites de su misión, la Agencia del GNSS Europeo aportará sus conocimientos técnicos a la Comisión y le suministrará toda la información necesaria para la ejecución de sus tareas en el marco del presente Reglamento, también para evaluar la posibilidad de promover y garantizar el uso de los sistemas a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra e). 6.   De conformidad con el procedimiento consultivo se consultará al Comité sobre la decisión de delegación mencionada en el apartado 2 del presente artículo. Se informará con antelación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de los acuerdos de delegación que deban celebrarse entre la Unión, representada por la Comisión, y la Agencia del GNSS Europeo. 7.   La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité, de los resultados intermedios y finales de la evaluación de toda licitación y de todo contrato con empresas del sector privado, incluida la información relativa a la subcontratación.
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