Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2013
Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo en la Unión, con exclusión de todos los demás, para ser utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie o para la producción de aromas de humo derivados, tal como establece el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2065/2003.
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