Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el anexo XV bis, sección A, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, en las regiones vitícolas o una parte de las mismas enumeradas en el anexo del presente Reglamento, el aumento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2013, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2013, no podrá superar los límites siguientes: a) 3,5 % vol. en la zona vitícola A a que se refiere el apéndice del anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007; b) 2,5 % vol. en la zona vitícola B a que se refiere el apéndice del anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007; c) 2,0 % vol. en las zonas vitícolas C I y C II a que se refiere el apéndice del anexo XI ter del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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