Art. 1
En vigor desde 5 dic 2013
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 802/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cuando las notificaciones sean firmadas por representantes autorizados externos de personas o empresas, dichos representantes deberán acreditar por escrito su poder de representación.».
2)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El formulario CO y los documentos acreditativos se presentarán a la Comisión en el formato y con el número de copias que especifique cada cierto tiempo la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La notificación deberá entregarse en la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1.».
3)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las notificaciones deberán contener todos los datos, incluidos los documentos, exigidos en los formularios correspondientes que figuran en los anexos I y II. La información presentada deberá ser correcta y completa.».
4)
En el artículo 6, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. El artículo 2, el artículo 3, apartado 1, tercera frase, el artículo 3, apartados 2 a 5, el artículo 4, el artículo 5, apartados 1 a 4 y los artículos 21 y 23 del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los escritos motivados a tenor del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 139/2004.».
5)
En el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, el texto de la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Una vez que las partes notificantes y las otras partes interesadas hayan dado a conocer sus puntos de vista, la Comisión adoptará una decisión definitiva por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional.».
6)
En el artículo 13, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las partes a las que la Comisión haya comunicado sus cargos o informado acerca de los mismos podrán dar a conocer sus observaciones sobre los cargos de la Comisión. Las observaciones se harán todas por escrito y dentro del plazo fijado. En las observaciones escritas que presenten, podrán alegar cuanto estimen conveniente y adjuntar todos los documentos que juzguen oportunos para demostrar la veracidad de los hechos invocados. Asimismo, podrán proponer que la Comisión oiga a aquellas personas que puedan confirmar la veracidad de los hechos invocados. Enviarán sus observaciones a la Comisión a la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1. El formato en el que deben presentarse las observaciones y el número de copias requeridas serán especificados por la Comisión cada cierto tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación copias de dichas observaciones escritas a las autoridades competentes de los Estados miembros.».
7)
En el artículo 17, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El derecho de acceso al expediente no abarcará información confidencial ni documentos internos de la Comisión o de las autoridades competentes de los Estados miembros. El derecho de acceso al expediente tampoco abarcará la correspondencia entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, entre estas últimas, y entre la Comisión y otras autoridades de competencia.».
8)
En el artículo 19, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los compromisos ofrecidos por las empresas interesadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 se presentarán a la Comisión en un plazo no superior a 65 días hábiles a partir de la fecha de incoación del procedimiento.
Si las empresas en cuestión primero ofrecen compromisos en un plazo inferior a 55 días hábiles a partir de la fecha en la que se incoó el procedimiento pero presentan una versión modificada de los mismos a los 55 días hábiles o más a partir de dicha fecha, los compromisos modificados se considerarán nuevos compromisos a efectos de la aplicación del artículo 10, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (CE) no 139/2004.».
9)
En el artículo 20, los apartados 1 y 1bis se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 se presentarán a la Comisión en la dirección mencionada en el artículo 23, apartado 1, en el formato y en el número de copias que especifique cada cierto tiempo la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión enviará sin dilación copias de estos compromisos a las autoridades competentes de los Estados miembros.
1bis. Además de las condiciones establecidas en el apartado 1, las empresas afectadas, al ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004, presentarán simultáneamente un original de la información y los documentos requeridos por el formulario RM relativo a las medidas correctoras (formulario RM), según lo establecido en el anexo IV del presente Reglamento, así como el número de copias especificado cada cierto tiempo por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. La información presentada será correcta y completa.».
10)
El artículo 21 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión podrá transmitir documentos e invitaciones a los destinatarios de cualquiera de las siguientes maneras:
a)
entrega en mano contra acuse de recibo;
b)
carta certificada con acuse de recibo;
c)
fax con solicitud de acuse de recibo;
d)
correo electrónico con solicitud de acuse de recibo.»;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cuando se envíe un documento por fax o correo electrónico, se supondrá que el destinatario lo recibió en el día en que se envió.».
11)
En el artículo 23, se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Cuando la Comisión especifique que los documentos que se le transmitan o cualquier copia adicional de los mismos sea transmitida electrónicamente, especificará el formato cada cierto tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los escritos presentados por correo electrónico se enviarán a la dirección de correo electrónico publicada por la Comisión cada cierto tiempo en el Diario Oficial de la Unión Europea.».
12)
Los anexos I, II y III se sustituyen por el texto anexo al presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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