Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 2 La fecha de constatación de las cotizaciones fijadas en el presente Reglamento a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 será el 30 de septiembre de 2014, a más tardar, a menos que los Estados miembros se vean en la imposibilidad de respetar dicho plazo debido a la aplicación de la legislación nacional sobre la recuperación por parte de los operadores económicos de los importes abonados indebidamente.
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