Art. 9
Reserva para Ayudas de Emergencia
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 9
Reserva para Ayudas de Emergencia
1. La Reserva para Ayudas de Emergencia tiene como objetivo permitir una respuesta rápida a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos imprevisibles al establecerse el presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario, pero también, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión de las crisis civiles y la protección civil, así como para situaciones de especial presión resultantes de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión.
2. El importe anual de la Reserva se fija en 280 millones EUR (a precios de 2011), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se incluye en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior se utilizará en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.
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