Art. 25 · Transición hacia el próximo marco financiero plurianual

Art. 25

Transición hacia el próximo marco financiero plurianual

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 25 Transición hacia el próximo marco financiero plurianual Antes del 1 de enero de 2018, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual. Si no se ha adoptado ningún reglamento del Consejo por el que se establezca un nuevo marco financiero plurianual antes del 31 de diciembre de 2020, los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último año del marco financiero plurianual deberán prorrogarse hasta que se haya adoptado un reglamento que establezca un nuevo marco financiero plurianual. Si algún otro Estado se adhiere a la Unión después de 2020, el marco financiero plurianual prorrogado se revisará, si fuera necesario, con el fin de tener en cuenta la adhesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1311:oj#art-25