Art. 22 · Revisión del marco financiero plurianual en caso de reunificación de Chipre

Art. 22

Revisión del marco financiero plurianual en caso de reunificación de Chipre

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 22 Revisión del marco financiero plurianual en caso de reunificación de Chipre En caso de reunificación de Chipre en el período comprendido entre 2014 y 2020, se revisará el marco financiero plurianual para tener en cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades financieras adicionales derivadas de la reunificación.
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