Art. 21 · Revisión del marco financiero plurianual en caso de ampliación de la Unión

Art. 21

Revisión del marco financiero plurianual en caso de ampliación de la Unión

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 21 Revisión del marco financiero plurianual en caso de ampliación de la Unión En caso de que se adhieran a la Unión nuevos Estados miembros durante el período comprendido entre 2014 y 2020, el marco financiero plurianual se revisará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de dicha adhesión.
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