Art. 20 · Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados

Art. 20

Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 20 Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto entre 2014 y 2020, se procederá a la correspondiente revisión de dicho marco financiero plurianual.
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