Art. 20
Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 20
Revisión del marco financiero plurianual en caso de revisión de los Tratados
En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con consecuencias para el presupuesto entre 2014 y 2020, se procederá a la correspondiente revisión de dicho marco financiero plurianual.
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