Art. 18 · Revisión relacionada con la ejecución

Art. 18

Revisión relacionada con la ejecución

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 18 Revisión relacionada con la ejecución Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos. El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán sobre esas propuestas antes del 1 de mayo del año n.
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