Art. 3

Art. 3

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 3 Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y que estén sujetas a determinadas condiciones específicas en dicha Decisión, también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas de los derechos antisubvención. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los datos estipulados en el anexo 4 del presente Reglamento.
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