Art. 4

Art. 4

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 4 Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión 2013/707/UE y que están sujetas a determinadas condiciones específicas en dicha Decisión, también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas de los derechos antidumping. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo V del presente Reglamento.
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