Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 2, se aplicará a partir del 30 de septiembre de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:1234:oj#art-2