Art. 2
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 2, se aplicará a partir del 30 de septiembre de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:1234:oj#art-2