Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 1 Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas entre el 1 y el 10 de noviembre de 2013 para el período restante del ejercicio contingentario 2013/14 en curso. Las cantidades indicadas en las solicitudes de certificados de exportación mencionadas en el párrafo primero y referidas a los productos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009 se multiplicarán por un coeficiente de asignación de 73,918032. Los certificados de exportación relativos a las cantidades en exceso con respecto a las cantidades solicitadas, que se asignen de conformidad con el coeficiente fijado en el párrafo segundo, se expedirán previa aceptación por el agente económico en el plazo de una semana a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento y siempre que se deposite la garantía correspondiente.
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