Art. 9
Procedimiento de modificación simplificado
En vigor desde 28 nov 2013
Artículo 9
Procedimiento de modificación simplificado
Teniendo en cuenta las opiniones del STC, el Comité Ejecutivo podrá introducir modificaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento siempre y cuando no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de toda modificación de esta clase sin dilación injustificada.
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