Art. 8
Primera presentación de información
En vigor desde 28 nov 2013
Artículo 8
Primera presentación de información
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, la primera presentación de información conforme al presente Reglamento se efectuará en junio de 2015 con los datos relativos al segundo semestre del año natural 2014 (es decir, desde julio de 2014).
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