Art. 6
Plazo de transmisión de la información
En vigor desde 28 nov 2013
Artículo 6
Plazo de transmisión de la información
1. Los BCN transmitirán al BCE la información estadística que se especifica en el anexo III, con carácter anual, a más tardar el último día hábil del mes de mayo siguiente al final del año al que se refiera la información.
2. Los BCN decidirán cuándo y con qué periodicidad necesitan recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir el plazo de transmisión de la información al BCE, e informarán al respecto a los agentes informadores.
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