Art. 1
Definiciones
En vigor desde 28 nov 2013
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente reglamento:
a)
«agente informador» y «residente» tendrán el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98;
b)
«servicio de pago», «proveedor de servicios de pago», «entidad de pago» y «sistema de pago» tendrán el mismo significado que en el artículo 4 de la Directiva 2007/64/CE;
c)
«emisor de dinero electrónico» y «entidad de dinero electrónico» tendrán el mismo significado que en el artículo 2 de la Directiva 2009/110/CE;
d)
«operador de un sistema de pago» será la persona jurídica legalmente responsable del funcionamiento de un sistema de pago.
Historial de versiones
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