Art. 1
En vigor desde 28 nov 2013
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, los Estados miembros podrán notificar hasta el 30 de abril de 2014, inclusive, su estrategia y su solicitud de ayuda para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 288/2009, la Comisión podrá decidir hasta el 30 de junio de 2014, inclusive, la asignación definitiva de las ayudas de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.
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