Art. 7
Requisitos aplicables a las disposiciones relativas a los procedimientos de homologación de tipo
En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 7
Requisitos aplicables a las disposiciones relativas a los procedimientos de homologación de tipo
Los procedimientos de ensayo y requisitos aplicables a las disposiciones relativas a la homologación de tipo a las que se hace referencia en el anexo II (C2) del Reglamento (UE) no 168/2013 se aplicarán y verificarán de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:44:oj#art-7