Art. 6 · Requisitos aplicables a las medidas de prevención de la manipulación del grupo motopropulsor (antimanipulación)

Art. 6

Requisitos aplicables a las medidas de prevención de la manipulación del grupo motopropulsor (antimanipulación)

En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 6 Requisitos aplicables a las medidas de prevención de la manipulación del grupo motopropulsor (antimanipulación) Los procedimientos de ensayo y requisitos aplicables a las medidas de prevención de la manipulación del grupo motopropulsor (antimanipulación) a las que se hace referencia en el anexo II (C1) del Reglamento (UE) no 168/2013 se aplicarán y verificarán de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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