Art. 22 · Admisibilidad del autoensayo

Art. 22

Admisibilidad del autoensayo

En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 22 Admisibilidad del autoensayo Los autoensayos realizados por los servicios técnicos internos contemplados en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) no 168/2013 solo se llevarán a cabo cuando estén autorizados en el anexo III del presente Reglamento.
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