Art. 22
Admisibilidad del autoensayo
En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 22
Admisibilidad del autoensayo
Los autoensayos realizados por los servicios técnicos internos contemplados en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) no 168/2013 solo se llevarán a cabo cuando estén autorizados en el anexo III del presente Reglamento.
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