Art. 16 · Requisitos aplicables a los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) funcionales

Art. 16

Requisitos aplicables a los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) funcionales

En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 16 Requisitos aplicables a los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) funcionales Los procedimientos de ensayo y requisitos aplicables a los sistemas de diagnóstico a bordo funcionales a los que se hace referencia en el anexo II (C11) del Reglamento (UE) no 168/2013 se aplicarán y verificarán de conformidad con el anexo XII del presente Reglamento.
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