Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 1 Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el término «Cheddar» podrá seguir utilizándose dentro del territorio de la Unión siempre que se cumplan los principios y normas aplicables del ordenamiento jurídico de la Unión.
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