Art. 7 · Fuentes de datos

Art. 7

Fuentes de datos

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 7 Fuentes de datos Los datos se basarán en las fuentes de datos elegidas por el Estado miembro de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Se utilizarán, en su caso, métodos de estimación estadística con base científica y bien documentados.
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