Art. 6 · Suministro de datos y metadatos

Art. 6

Suministro de datos y metadatos

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 6 Suministro de datos y metadatos Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos en el presente Reglamento de conformidad con las normas de intercambio de datos y metadatos especificadas por la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros proporcionarán dichos datos y metadatos o bien a través de los servicios de ventanilla única, de manera que la Comisión (Eurostat) pueda recuperarlos, o bien los transmitirán usando los servicios de ventanilla única.
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