Art. 4 · Población total para fines específicos de la Unión

Art. 4

Población total para fines específicos de la Unión

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 4 Población total para fines específicos de la Unión 1.   A los fines del voto por mayoría cualificada en el Consejo, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre la población total a escala nacional en el momento de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letra c), en un plazo de ocho meses desde la conclusión del año de referencia. 2.   Los Estados miembros podrán calcular la población total a que se refiere el apartado 1 a partir de la población con residencia legal o registrada utilizando métodos de cálculo estadístico con base científica, bien documentados y de acceso público.
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