Art. 3 · Datos sobre población y sobre acontecimientos vitales

Art. 3

Datos sobre población y sobre acontecimientos vitales

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 3 Datos sobre población y sobre acontecimientos vitales 1.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre su población residente habitual en el momento de referencia. Los datos facilitados incluirán a la población desagregada por edad, sexo y región de residencia. 2.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) sus datos sobre los acontecimientos vitales que hayan ocurrido durante el período de referencia. Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población que hayan utilizado para los datos del apartado 1. Los datos estadísticos facilitados incluirán las siguientes variables: a) nacimientos vivos desagregados por sexo, mes en que se han producido, orden de nacimiento vivo, edad de la madre, año de nacimiento de la madre, país de nacimiento de la madre, nacionalidad de la madre y región de residencia de la madre; b) defunciones desagregadas por edad, sexo, año de nacimiento, región de residencia, país de nacimiento, nacionalidad y mes de defunción. 3.   Los Estados miembros utilizarán la misma definición de población para todos los niveles «nacionales» y «regionales» tal y como se definen en el presente Reglamento. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan condiciones uniformes para el desglose de los datos contemplados en los apartados 1 y 2, así como para los plazos y las revisiones de datos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
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