Art. 9 · Expedición y refrendo de certificados

Art. 9

Expedición y refrendo de certificados

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 9 Expedición y refrendo de certificados 1.   Tras la conclusión satisfactoria de un reconocimiento inicial o de renovación, la administración o una organización autorizada por esta expedirá un certificado de inventario. Ese certificado se completará con la parte I del inventario de materiales peligrosos mencionado en el artículo 5, apartado 5, letra a). Cuando el reconocimiento inicial y el reconocimiento final se lleven a cabo al mismo tiempo según lo establecido en el artículo 8, apartado 8, solamente se expedirá un certificado de buque listo para el reciclado al que se refiere el apartado 9 del presente artículo. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca el formato del certificado de inventario a fin de garantizar su coherencia con el apéndice 3 del Convenio de Hong Kong. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 25 del presente Reglamento. 2.   Tras la conclusión satisfactoria de un reconocimiento adicional realizado de conformidad con el artículo 8, apartado 6, la administración o una organización autorizada por esta refrendará un certificado de inventario a petición del propietario del buque. 3.   A reserva del apartado 4, la administración o una organización autorizada por esta expedirá o refrendará, según corresponda, un certificado de inventario siempre que el reconocimiento de renovación concluya satisfactoriamente: a) en el plazo de tres meses antes de la fecha de expiración del certificado de inventario existente, y el nuevo certificado será válido a partir de la fecha de conclusión del reconocimiento de renovación hasta una fecha que no exceda de cinco años, contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente; b) tras la fecha de expiración del certificado de inventario existente, y el nuevo certificado será válido a partir de la fecha de conclusión del reconocimiento de renovación hasta una fecha que no exceda de cinco años, contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente; c) más de tres meses antes de la fecha de expiración del certificado de inventario existente, y el nuevo certificado será válido a partir de la fecha de conclusión del reconocimiento de renovación hasta una fecha que no exceda de cinco años, contados a partir de la fecha de conclusión del reconocimiento de renovación. 4.   Si un reconocimiento de renovación ha concluido satisfactoriamente y no se puede expedir ni instalar en el buque un nuevo certificado de inventario antes de la fecha de expiración del certificado existente, la administración o la organización autorizada por esta podrá aceptar el certificado existente y dicho certificado será aceptado como válido por un período que no exceda de cinco meses, contados a partir de la fecha de expiración. 5.   Cuando se expida un certificado de inventario por un período inferior a cinco años, la administración o la organización autorizada por esta podrá prorrogar la validez del certificado existente por un período que no exceda de cinco años. 6.   En las circunstancias especiales que determine la administración, no será necesario que un nuevo certificado de inventario esté fechado a partir de la fecha de expiración del certificado existente, según lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 3, y en los apartados 7 y 8. En tales circunstancias, el nuevo certificado será válido por un período que no excederá de cinco años, contados a partir de la fecha de conclusión del reconocimiento de renovación. 7.   Si, cuando expire el certificado de inventario, el buque no se encuentra en el puerto o fondeadero donde debe realizarse el reconocimiento, la administración podrá prorrogar la validez del certificado de inventario, si lo considera conveniente, por un período que no excederá de tres meses para que el buque pueda completar su travesía hasta el puerto donde debe realizarse el reconocimiento. Toda prórroga concedida estará condicionada a que el reconocimiento se finalice en dicho puerto antes de que el buque lo abandone. A su llegada al puerto donde debe realizarse el reconocimiento, esta prórroga no habilitará al buque al que se le haya concedido a abandonar el puerto sin disponer de un nuevo certificado. Cuando haya concluido el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado de inventario será válido por un período que no excederá de cinco años, contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga. 8.   La administración podrá prorrogar un certificado de inventario para un buque dedicado a viajes cortos y que no se haya prorrogado según las condiciones contempladas en el apartado 7, por un período de gracia de hasta un mes contado a partir de la fecha de expiración. Cuando haya concluido el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado de inventario será válido por un período que no excederá de cinco años, contados a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga. 9.   Una vez que se complete con éxito un reconocimiento final de conformidad con el artículo 8, apartado 7, la administración o bien una organización reconocida autorizada por esta expedirá un certificado de buque listo para el reciclado. Ese certificado se completará con el inventario de materiales peligrosos y el plan de reciclado del buque. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca el formato del certificado de buque listo para el reciclado a fin de garantizar su coherencia con el apéndice 4 del Convenio de Hong Kong. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento. Todo certificado de buque listo para el reciclado expedido tras la realización de un reconocimiento final de conformidad con el párrafo primero del presente apartado será aceptado por todos los demás Estados miembros y se considerará, a los efectos del presente Reglamento, que tiene la misma validez que un certificado de buque listo para el reciclado expedido por ellos.
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