Art. 6
Requisitos generales para los propietarios de los buques
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 6
Requisitos generales para los propietarios de los buques
1. Al preparar el envío de un buque para su reciclado, los propietarios de los buques:
a)
proporcionarán a la instalación de reciclado de buques toda la información relativa al buque necesaria para el desarrollo del plan de reciclado del buque contemplado en el artículo 7;
b)
notificarán por escrito a la administración competente, en un plazo que deberá determinar dicha administración, su intención de reciclar el buque en cuestión en una o en varias instalaciones específicas de reciclado de buques. Dicha notificación deberá contener, como mínimo:
i)
el inventario de materiales peligrosos, y
ii)
toda la información pertinente sobre el buque con arreglo a la letra a).
2. Los propietarios de los buques garantizarán que los buques destinados a ser reciclados:
a)
solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea;
b)
lleven a cabo operaciones, en el período previo a la entrada del buque en la instalación de reciclado de buques, para reducir al mínimo la cantidad de residuos de la carga, el fuelóleo remanente y los residuos que permanezcan a bordo;
c)
dispongan de un certificado de buque listo para el reciclado expedido por la administración o bien por una organización reconocida autorizada por esta antes de que se lleve a cabo cualquier reciclado del buque y tras la recepción del plan de reciclado del buque aprobado con arreglo al artículo 7, apartado 3.
3. Los propietarios de los buques garantizarán que los buques tanque lleguen a la instalación de reciclado de buques con los tanques de carga y las cámaras de bombas en un estado en que estén listos para obtener la certificación de espacio seguro para trabajos en caliente.
4. Los propietarios de los buques proporcionarán a la instalación de reciclado de buques una copia del certificado de buque listo para el reciclado, expedido de conformidad con el artículo 9.
5. Los propietarios de los buques serán responsables del buque y adoptarán disposiciones para mantenerlo de conformidad con los requisitos de la administración del Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque hasta el momento en que el responsable de la explotación de la instalación de reciclado de buques asuma la responsabilidad de dicho buque. El responsable de la explotación de la instalación de reciclado de buques podrá negarse a aceptar el buque para su reciclado si las condiciones de este no corresponden básicamente a los datos del certificado de inventario, entre ellas que la parte I del inventario de materiales peligrosos no esté mantenida y actualizada adecuadamente, reflejando los cambios en la estructura y el equipamiento del buque. En este caso, el propietario del buque seguirá siendo responsable del mismo y lo comunicará sin demora a la administración.
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