Art. 27 · Modificación del Reglamento (CE) no 1013/2006

Art. 27

Modificación del Reglamento (CE) no 1013/2006

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 27 Modificación del Reglamento (CE) no 1013/2006 En el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1013/2006, se añade la letra siguiente: «i) los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).»."
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