Art. 27
Modificación del Reglamento (CE) no 1013/2006
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 27
Modificación del Reglamento (CE) no 1013/2006
En el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1013/2006, se añade la letra siguiente:
«i)
los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE) no 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1257:oj#art-27