Art. 16 · Elaboración y actualización de la lista europea

Art. 16

Elaboración y actualización de la lista europea

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 16 Elaboración y actualización de la lista europea 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer una lista europea de instalaciones de reciclado de buques que: a) estén situadas en la Unión y hayan sido notificadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 3; b) estén situadas en un tercer país y cuya inclusión se decida en función de una evaluación de la información y los datos confirmatorios aportados o recabados con arreglo al artículo 15. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 25. 2.   La lista europea se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio de internet de la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. La lista se dividirá en dos sublistas, que indicarán las instalaciones de reciclado de buques situadas en un Estado miembro y las instalaciones de reciclado de buques situadas en un tercer país. La lista europea incluirá toda la información siguiente sobre la instalación de reciclado de buques: a) el método de reciclado; b) el tipo y tamaño de los buques adecuados para el reciclado; c) cualquier limitación y condición en la que opera la instalación, incluida la relativa a la gestión de residuos peligrosos; d) detalles del procedimiento expreso o tácito a que se refiere el artículo 7, apartado 3, para la aprobación del plan de reciclado de buques por la autoridad competente, y e) la capacidad máxima anual de reciclado de buques. 3.   La lista europea indicará la fecha de expiración de la inclusión de la instalación de reciclado de buques. Una inclusión será válida durante un período máximo de cinco años, y será prorrogable. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución para actualizar periódicamente la lista europea con el fin de: a) incluir una instalación de reciclado de buques en la lista europea cuando: i) haya sido autorizada de conformidad con el artículo 14, o ii) su inclusión en la lista europea haya sido decidida de conformidad con el apartado 1, letra b), del presente artículo; b) retirar una instalación de reciclado de buques de la lista europea cuando: i) la instalación de reciclado de buques deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13, o ii) no se hayan facilitado las pruebas actualizadas por lo menos tres meses antes de la expiración del período de cinco años establecido en el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 25. 5.   Al establecer y actualizar la lista europea, la Comisión actuará con arreglo a los principios consagrados en los Tratados y a las obligaciones internacionales de la Unión. 6.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda la información que pueda resultar pertinente en el contexto de la actualización de la lista europea. La Comisión remitirá toda la información pertinente a los demás Estados miembros.
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