Art. 1 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 1215/2009

Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1215/2009

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1215/2009 El Reglamento (CE) no 1215/2009 se modifica como sigue: 1) En el artículo 7 bis, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 3 de diciembre de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.». 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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